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Ministerio del Interior: Dicta órdenes secretas para expulsión "exprés" de inmigrantes PDF Imprimir E-mail
Escrito por editor   
Martes, 16 de Febrero de 2010 21:11

Da instrucciones para que los expedientes de deportación se ventilen a la «mayor brevedad y en el tiempo mínimo imprescindible»


A   partir de ahora, los inmigrantes 'sin papeles', los abogados que les defiendan de una posible expulsión, los fiscales e incluso los jueces no conocerán cómo aplica e interpreta la Policía la nueva Ley de Extranjería en sus detenciones de irregulares y en la deportación de clandestinos. El Ministerio del Interior ha dictado una circular sobre «actuaciones policiales» en materia de extranjería en la que ordena que los expedientes de expulsión se tramiten «a la mayor brevedad y en el tiempo mínimo imprescindible». Y todo el procedimiento, advierte el documento, debe ser de máximo secreto.
La apostilla sobre la confidencialidad de esta orden aparece al pie de todas y cada una de las 29 páginas de la circular y sus anexos: «Documento de uso restringido para unidades de extranjería y fronteras del Cuerpo Nacional de Policía. Prohibida su reproducción, difusión, publicación o utilización por personal ajeno a estas unidades». La polémica circular 1/2010, que se ha distribuido por las comisarias y fronteras de toda España, lleva fecha del pasado 25 de enero y la firma del máximo responsable de inmigración de la institución, el comisario general de Extranjería y Fronteras, Juan Enrique Taborda Álvarez.
El secretismo de las órdenes ha sorprendido a los propios mandos policiales. El mismo Taborda, el pasado noviembre, remitió otra circular interna sobre las actuaciones policiales en materia de asilo que no llevaba el sello de 'top secret'. El propio Defensor del Pueblo viene insistiendo en que todas las instrucciones o circulares en esta materia sean publicadas en boletines oficiales para evitar una suerte de 'infraderecho', ajeno al conocimiento de abogados y jueces.
De hecho, la circular, que ha levantado ampollas entre los letrados de inmigración, introduce varios puntos controvertidos y, en algunos aspectos, va mucho más allá de lo que establece la Ley de Extranjería, que entró en vigor el pasado 13 de diciembre, o el reglamento que desarrolla esta normativa. Un aspecto llamativo es que Interior insta sin disimulo a obviar los cambios introducidos por la reforma, que, precisamente, aporta modificaciones importantes en los procedimientos de deportación. «La reforma de la Ley de Extranjería -afirma el documento en caracteres destacados- no supone novedad alguna que implique un cambio en la actuación de las unidades de extranjería o de seguridad ciudadana en la vía pública».
Ante la duda…
En ese sentido las órdenes son claras: «detención preventiva» de cualquiera que, aún siendo regular, no pueda acreditarlo en ese momento en plena calle. «Ante cualquier identificación que se practique y se encuentre ante un ciudadano que no acredite hallarse en situación irregular, en principio, estamos ante una infracción de la ley» y procede la «detención cautelar». Esta «detención cautelar» tiene el amparo de la nueva ley, pero el legislador (en los artículos 61 y 63) sólo habla de ella como una opción («podrá»), no como una obligación. La circular, incluso, introduce una figura jurídica que no aparece por ningún lado en los 72 artículos de la Ley de Extranjería, aunque sí en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana: «la detención a efectos de identificación».
«Cautelares»
Interior ordena esas «detenciones cautelares» con carácter previo al expediente de expulsión, sin saber si hay una causa real que la justifique. Es más, ordena privar de libertad, aun sin conocer si la sanción desembocará en una orden de expulsión, ya que podría terminar en una simple multa. De hecho, el texto está plagado de la expresión «expediente de expulsión», cuando la ley aboga por habla de «expediente sancionador», ya que no todo termina en deportaciones, pues son supuestos de infracciones administrativas, en ningún caso de delitos.
La Comisaría General hace también una interpretación muy personal, que no aparece en la ley ni en el reglamento, sobre cuándo se tramitará un expediente ordinario de repatriación (norma general, según la ley) y cuándo el procedimiento será «preferente» (mucho más rápido y excepcional, según la ley). Obviamente, el documento invita a usar el preferente. Así, por ejemplo, el artículo 62.1 de la ley apunta que uno de los aspectos «a tomar en consideración» para que el juez decida el internamiento de un irregular es el «carecer de domicilio». Interior va mucho más allá y decide, por su cuenta, que hará expedientes exprés de deportación aun cuando el inmigrante tenga domicilio pero que «éste ni sea fijo ni estable, sino temporal o de tránsito».
En el tema del domicilio, para decidir su detención y deportación, el CNP se explaya, mucho más allá de cualquier normativa. Interior ordena, sin que exista referencia alguna en las leyes, considerar que hay un «riesgo de incomparecencia» del extranjero (riesgo de fuga) cuando viva con personas que, a su entender, no son muy de fiar. Esto es, son más confiables los irregulares que «convivan con familiares» con los que tengan «vínculos», que si el extracomunitario habita o ha habitado con «personas diferentes», «si son todos amigos, si algunos amigos y otros conocidos…».
Sin pausa
El espíritu de la orden de Interior queda patente en la preocupación de la Policía de que haya 24 horas al día alguien en la comisaría con potestad para iniciar «el expediente de expulsión a la mayor brevedad y en el mínimo tiempo imprescindible». Por ello, la circular ordena que en todos los puestos haya «delegación de firma», de tal modo que «en ningún caso y en ningún supuesto [esto en negrita] pueda esperarse a que llegue o se persone (el funcionario autorizado) para que dicte el acuerdo de iniciación (del expediente de expulsión)». Es más, insiste en que la «eficacia y agilidad administrativa» en las deportaciones exige que esa delegación de firma «no se efectúe en un determinado, concreto e individualizado funcionario», que quizás en ese momento se haya ausentado de la comisaría, sino que la delegación de firma se haga de manera genérica «al jefe de servicio de la dependencia», lo que garantiza que siempre haya alguien con poder para poner en marcha el procedimiento exprés de deportación.
Interior deja claro que su preocupación son los problemas que los abogados puedan plantearles en los expedientes de expulsión y que es en estos procedimientos donde los funcionarios deben centrar sus esfuerzos, porque en otras figuras (como la denegación de entrada o las devoluciones) ni los letrados con sus recursos pueden hacer casi nada. La Policía recuerda que en las denegaciones y devoluciones para que los defensores puedan «acudir a los juzgados y tribunales» a fin de solicitar la paralización de la deportación es imprescindible un recurso de alzada «y la realidad nos demuestra que en estos casos, cuando se resuelve dicho recurso, el extranjero ya se hallará en su país».
Un dato igualmente chocante, es que esta circular, a pesar de ser un documento oficial, jamás se refiere a la ley por su nombre real (Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social). Interior prefiere usar su denominación popular y policial: Ley de Extranjería.
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