INMIGRACIÓN |
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Escrito por editor | ||||||||
Martes, 29 de Noviembre de 2011 20:10 | ||||||||
Ausentarse de España por un periodo superior a seis meses en el periodo de un año no implica que un inmigrante pierda de forma automática el permiso de residencia, así lo ha confirmado la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración a la oficina del Defensor del Pueblo. La extinción de la autorización de residencia, requiere de una "resolución de la autoridad competente" que declare dicha extinción y los motivos de tal decisión, lo que implica según el Defensor del Pueblo que mientras no exista tal declaración el titular de la autorización mantiene todos los derechos y ésta sigue en vigor, por lo que no se le puede negar la entrada a España. El Defensor del Pueblo recuerda que según la normativa, la estancia de más de seis meses fuera de España en el periodo de un año, es una causa de extinción de la autorización de residencia pero "esta extinción no puede producirse simplemente por ello", siendo necesaria, la resolución de la autoridad competente producida después de la tramitación del correspondiente procedimiento. De acuerdo con la oficina del Defensor, mientras estén en vigor las autorizaciones, la Administración debería permitir la entrada de estas personas para que estas puedan reanudar su residencia y formular alegaciones en torno al procedimiento de extinción de la autorización de residencia. La semana pasada el Defensor del Pueblo informó que contactó con la Secretaría de Inmigración y Emigración para pedir explicación a las quejas presentadas por ciudadanos extranjeros a quienes se les había denegado la entrada en España, según la Defensoría, tras poner estos hechos en conocimiento de la Secretaría de Estado, ésta confirmó el criterio expuesto por el Defensor del Pueblo.
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Última actualización el Miércoles, 21 de Diciembre de 2011 21:51 |