El caso de Julián Assange |
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Escrito por editor | |||||
Jueves, 16 de Agosto de 2012 15:13 | |||||
La ley británica de 1987 sobre recintos Diplomáticos y Consulares
Patricia Tubella, LONDRES El Reino Unido ha esgrimido ante el Gobierno ecuatoriano su potestad legal para entrar en el recinto diplomático de Londres, si bien espera que esa drástica medida no sea necesaria. La cuestión es si realmente cuenta con ese legítimo derecho. El grueso de expertos consultados ayer por la BBC cree que no. La Convención sobre Relaciones Diplomáticas de Viena (1961) rige las relaciones diplomáticas entre países y reconoce los privilegios e inmunidades de los funcionarios que trabajan en las embajadas, asi como la inviolabilidad de esos recintos. Las policías y fuerzas de seguridad locales, por tanto, no pueden entrar en los mismos si no media el permiso expreso del embajador, que es el jefe de la legación. El argumento de las autoridades britanicas, sin embargo, aduce su capacidad para revocar ese estatus diplomático de la embajada en virtud de la ley nacional de Recintos Diplomaticos y Consulares aprobada en 1987. Amenaza con invocarla ante la obligacion legal de extraditar al fundador de Wikileaks a Suecia, donde se le reclama para interrogarle sobre cuatro supuestos delitos sexuales. Para el gobierno de Londres, Assange es reclamado por un delito común, mientras que Quito lo considera un perseguido politico. Diversos acuerdos internacionales, como la Convención Europea de Derechos Humanos, refuerzan la posición de Ecuador en ese punto, puesto que el país que considera la concesión de asilo de una persona es el que debe determinar si el solicitante corre peligro de lesiones o de muerte y, en ese caso, brindarle su protección.
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Última actualización el Jueves, 30 de Agosto de 2012 07:20 |