Nuevo Plan Estatal de Vivienda en España 2018-2021 Imprimir
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Domingo, 19 de Noviembre de 2017 14:42

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Este es el borrador simplificado del Real Decreto del nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 del gobierno español, presentado por el Ministro de Fomento y Vivienda Iñigo de la Sena en mayo pasado y que se pretende que entre en vigencia el 1 de enero de 2018.

Tienen especial atención los jóvenes menores de 35 años y los mayores de 65 con nuevas subvenciones creadas tanto para el alquiler como para la compra de vivienda, y en el caso de los mayores de 65 años la subvención de los gastos de consumo mensual de luz, agua, comunidad, etc.

Objetivos

Este Real Decreto tiene por objeto regular el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Las aportaciones previstas en el presente Plan Estatal se destinan al mantenimiento de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos concedidas al amparo de planes estatales anteriores y a la concesión de nuevas subvenciones para la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación de zonas urbanas y rurales, facilitar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con dificultades económicas, ayudar a quienes sean objeto de desahucio de su vivienda habitual así como para el fomento de la promoción o rehabilitación de edificios de viviendas destinadas al alquiler o a personas mayores en la modalidad de viviendas tuteladas.

Se destinan también a la concesión de nuevas subvenciones para ayudar a los jóvenes en su acceso a la vivienda, ya sea en alquiler o mediante adquisición, y a las personas mayores, ya sea también para el alquiler o para contribuir a los gastos de mantenimiento de sus viviendas, en los supuestos de personas con escasos recursos económicos.

Los programas del plan

Las de ayudas contenidos en este Plan son:

1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

2.Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

3.Programa de ayuda a los desahuciados de su vivienda habitual.

4.Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

5.Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

6.Programa de fomento de la conservación y mejora de la accesibilidad en viviendas.

7.Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

8.Programa de ayuda a los jóvenes.

9.Programa de viviendas para personas mayores

10.Programa de ayuda a personas mayores.

Beneficiarios del plan

Resumiendo podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes.

  1. Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda.

  2. Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario

  3. Que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, tengan, en conjunto, unos ingresos iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

  4. Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales

No podrán ser beneficiarios de este plan en los siguientes supuestos.

  1. Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.

  2. Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

  3. Cuando un beneficiario de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la misma Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de cinco días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. El beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en este Real Decreto, y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser igual o inferior a la que venía percibiendo

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Última actualización el Domingo, 19 de Noviembre de 2017 14:47