España niega nacionalidad a hijos de migrantes bolivianos Imprimir
Martes, 14 de Julio de 2009 12:13

El Estado español dejará de otorgar la nacionalidad española de origen a los hijos de los inmigrantes bolivianos nacidos en ese país en virtud de la nueva Constitución aprobada en Bolivia, según se desprende de una circular del Ministerio español de Justicia.

 

De acuerdo con la agencia Efe, hasta ahora España “ha venido atribuyendo iure soli (por cuenta propia) la nacionalidad española a los nacidos” en territorio español de padres bolivianos, según el documento de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Esto se debía a que las autoridades españolas entendían que, conforme a la Constitución boliviana de 1967 —reformada en 1994—, los hijos de los bolivianos nacidos en España no adquirían “automáticamente por el solo hecho del nacimiento la nacionalidad boliviana”, sino que sólo podrían adquirirla “a través de la oportuna inscripción en el Consulado”.

La necesidad de llevar a cabo un acto posterior al nacimiento, o sea, la inscripción en los consulados, “genera una situación de apatridia originaria en la que se impone la atribución de la nacionalidad española”, añade la circular, con fecha del 21 de mayo.

Esta doctrina ha estado avalada por la Convención de los Derechos del Niño, “que establece que éste tendrá desde su nacimiento derecho a adquirir una nacionalidad y que los Estados Parte velarán por la aplicación de tal derecho, ‘sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida’”. Sin embargo, con la nueva Constitución boliviana, “la atribución de la nacionalidad boliviana queda ampliada a los nacidos en el extranjero de madre boliviana o padre boliviano”, prosigue.

“De tal modo, no concurre ya la situación de apatridia que fundamentó la atribución de la nacionalidad española iure soli a los hijos de bolivianos nacidos en España”, destaca la circular.

Y añade: “En lo sucesivo no se resolverán favorablemente los expedientes incoados para declarar la nacionalidad española de origen de los hijos nacidos en España de padre o madre bolivianos”. El artículo 141 de la nueva Carta Magna boliviana dice: “Son bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o padre boliviano”.

Al 31 de marzo de 2009, casi 100.000 bolivianos contaban con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor en España, aunque esa cifra puede ser superior si se tiene en cuenta a los que viven en el país de forma irregular.

Organizaciones de asistencia a los inmigrantes, calculan que en ese país europeo residen entre 300.000 y 350.000 bolivianos, la mayoría de ellos en situación ilegal por falta de documentos.

Interpretación “equivocada”

El constitucionalista Carlos Alarcón dijo que la interpretación del Ministerio de Justicia del país ibérico es “equivocada, porque España no sólo tiene que interpretar la Constitución boliviana, también tiene que interpretar la Constitución y la ley española”.

Consideró que si esa Carta Magna “le da a uno la nacionalidad (española) por el solo hecho del nacimiento, entonces, más bien, España debería reconocer la doble nacionalidad: española por el hecho del nacimiento y boliviana por el vínculo de sangre”.

Puntualizó que el tener una nacionalidad “no quiere decir que automáticamente se pierde la otra, a no ser que así esté establecido en la respectiva legislación, en este caso la española”.

El artículo 11 de la Constitución española, dicta, en el parágrafo 1: “Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”. En el acápite 3 menciona: “El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España”.

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Última actualización el Martes, 14 de Julio de 2009 12:17